Ministerio de Salud – Lima: Ministerio de Salud; 2020.
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En el marco del Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se determina y regula su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional. Asimismo, la Ley Nº 30895, fortalece esta función rectora, y garantiza el ejercicio efectivo de la misma, en su condición
de Autoridad Nacional de Salud.

El Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2020-SA, tiene la finalidad de desarrollar y contribuir a garantizar el ejercicio de las funciones otorgadas al Ministerio de Salud. Destacan entre otros puntos de su articulado, que las  políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud:

  1. Definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas.
  2. Constituyen un conjunto de objetivos, estrategias, metas, programas, lineamientos e instrumentos de aplicación de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales, del sector privado, la sociedad civil y la población en general, para la promoción y protección de la salud y vida de las personas.
  3. Tienen carácter vinculante para todos los que forman parte del sector salud, son el referente para las políticas regionales y locales, y su cumplimiento es de responsabilidad de los tres niveles de gobierno.

Esta norma clarifica sobre que materias, actores y aspectos sanitarios, se ejerce la rectoría
en salud. Confiamos que con otros instrumentos y herramientas, nos ayude a cambiar y
transformar la salud de las peruanas y de los peruanos.

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